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y ZágaraTravel.com son las páginas Web y marcas registradas por TRINAKRIA TOURS, S.L.,
C.I.F. B-64429947, con domicilio social en la calle Diluvi 8,
2º 2ª 08012 Barcelona e inscrita en el Registro
Mercantil de Barcelona, Tomo 39243, Folio 0106, Hoja/Dup 342825.
El título
– licencia de Agencia de Viajes otorgado por la Generalitat
de Catalunya bajo nuestra solicitud es el GC-1441
Las oficinas de TRINAKRIA TOURS, S.L. se encuentran en la calle de Santa Anna 28
1º 2ª 08002 BARCELONA (al interior del
vivero de empresas DESPAIS)
TRINAKRIA TOURS, S.L. está adherida a la Asociación Catalana de
Agencies de Viatges (ACAV).
A continuación se enumeran las condiciones del contrato de
viaje combinado que el cliente acepta explícitamente al
hacer una pre-reserva en SHINESICILY.com o ZAGARATRAVEL.com
(páginas Web de la Agencia de Viajes TRINAKRIA TOURS).
En caso de que algún viaje incluya condiciones especiales de
contratación no incluidas en las condiciones generales,
estas serán remitidas por correo electrónico al
usuario registrado que tenga constancia y las acepte activamente al
contratar su viaje.
SISTEMA DE RESERVA Y PAGO DE LOS VIAJES DE TRINAKRIA TOURS
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con
la confirmación de la reserva de alojamiento y/o servicio
por parte de TRINAKRIA Tours al cliente. Desde ese instante el contrato
de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
TRINAKRIA Tours en el momento de la confirmación de reserva
de alojamiento y/o servicio por parte del cliente, envía la
factura y recibe desde este el 30% del importe total del viaje
combinado, en concepto de reserva. Si el consumidor no realiza dicho
pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe
en el plazo razonablemente breve que le fije.
Con 45 días de antelación del comienzo de la
estancia el/la cliente deberá hacer efectiva la totalidad
del importe.
Después del pago de la totalidad el/la cliente
recibirá por correo normal o electrónico
(documentos en formato PDF o enlace web a un area cliente de
nuestras páginas webs) los títulos de transporte,
bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la
correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje
combinado.
El sistema de pago es por transferencia a la cuenta bancaria de la
Agencia de Viajes TRINAKRIA TOURS, S.L.
Como sistema de pago alternativo, Trinakria Tours utiliza el sistema de
pago seguro online por tarjeta de crédito a
través la TPV de Caixa Sabadell.
CONTRATO DE VIAJE COMBINADO ORGANIZA MINORISTA Y NO HAY FOLLETO (VIAJE
A MEDIDA)
La realización del presente viaje no requiere la
participación de un nº mínimo de
personas. La agencia organizadora podrá anular el viaje por
causa de fuerza mayor, sin que el cliente tenga derecho a
indemnización alguna.
Los precios están expresados exclusivamente en EUROS y han
sido calculados en base al cambio de moneda, tarifas de transporte,
combustible y tasas en fecha 01/12/2009 (y validos por la temporada
2010) cualquier cambio en la citada cotización
podrá repercutirse al cliente hasta 20 días antes
de la salida.
Si los clientes pagarán con otra moneda (libras, dolares,
etc) el precio se calculará utilizando el tipo de cambio
vigente en el momento de efectuar la reserva.
Ocasionalmente, se pueden producir errores en el precio que se
corregirán tan pronto como vengan detectados (y siempre
antes de la salida del viaje).
Gastos de anulación: En el supuesto de que el cliente anule
el viaje antes de la salida la agencia organizadora tendrá derecho al reembolso de las siguientes cantidades:
- Gastos de gestión (entre 25 y 30 € por participante
al viaje).
- Gastos de anulación debidamente justificados (eventuales
gastos y/o penales relativos a las reservas de hoteles u otros
servicios contratados).
- Penalización consistente en: un 5% si se produce con
más de 10 días antes de la salida del viaje, un
15% entre 10 y 3 días antes y un 25% en las 48hs.
anteriores. Si el cliente no se presentara a la salida los gastos de
anulación serían del 100%.
El cliente manifiesta que ha sido informado de la situación
y requisitos del país/países objeto de su viaje
de acuerdo con la información publicada en la
página web del Ministerio de Asuntos Exteriores www.mae.es y
que conoce, por tanto, las características y posibles
riesgos de toda índole del país/países
de destino.
Reclamaciones: El consumidor está obligado a comunicar a la
mayor brevedad posible al prestador del que se trate, cualquier
incumplimiento en la ejecución de los servicios de forma
fehaciente, así como a ponerlo en conocimiento de la agencia
a la mayor brevedad posible. Las acciones de reclamación
prescriben por el transcurso de dos años.
Representante local
No hay acompañante del grupo ni respresentante local.
-
Boris Bonanno (Director y Gerente de TRINAKRIA TOURS, sl) es el
corresponsal de la agencia.
- 0034 93 5147831 es el teléfono de la Agencia de Viajes a uso
del consumidor.
Para cualquier aspecto relacionado con asistencia sanitaria el cliente
deberá contactar con el teléfono de la
cía. Aseguradora. En el supuesto de que no haya suscrito
contrato de asistencia, o este no esté incluido en el precio
el cliente asume toda la responsabilidad sobre este aspecto.
Condiciones generales: el cliente manifiesta aceptar las Condiciones
Generales denominadas “Clausulado 2000” que se
encuentran aquí a continuación y que obran en su
poder.
“Clausulado 2000”
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
Contratación del viaje combinado
1. Solicitud de reserva
-
El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una
"solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en
su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las
gestiones oportunas para obtener la confirmación de la
reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al
período para el que se ha solicitado.
- En el momento de la solicitud de la reserva la agencia
podrá reclamar al consumidor el depósito de una
suma equivalente, como máximo, al 20% del precio del viaje
cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se
imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su
solicitud de reserva antes de la confirmación, se le
reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los
gastos de gestión que sean razonables.
- Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje
combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una
cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor
acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y
ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma
entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no
pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las
cantidades entregadas por el consumidor.
- En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el
viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un
viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique
expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa
oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se
perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de
ese plazo o del que expresamente se haya establecido.
2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con
la confirmación de la reserva. Desde ese instante el
contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas
partes.
3. Pago del precio
- En el momento de la perfección del contrato el consumidor
deberá abonar una suma que corresponda al 30% del precio del
viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las
cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza
dicho pago, la agencia le requerirá para que lo
efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.
- El pago del resto del precio (70%) se efectuará 45
días antes de la salida y sera cuando la agencia
entregará al consumidor de los títulos de
transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable
para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el
viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le
requerirá para que lo efectúe en el plazo que le
fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago
deberá efectuarse a lo más tardar 7
días antes de la salida.
- La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas
establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor
no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados
anteriores en el plazo que corresponda.
Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
4. Prestaciones
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan
de la información proporcionada al consumidor en el folleto
o programa, así como de las indicaciones relativas a esta
información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de
modificar la información contenida en el folleto antes de la
perfección del contrato. Para su validez, los cambios en
dicha información se tienen que haber comunicado claramente
por escrito (a tráves de email) al consumidor.
5. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en
condiciones particulares:
- En relación con aquellos países en los que
existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o
de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la
clasificación turística que se otorga en el
correspondiente país. En aquellos en los que no existe
clasificación oficial, la categoría que se indica
en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha
de velar por la mayor correspondencia entre la calificación
utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en
un consumidor (sabiendo ofrecer siempre lo más adecuado si
se trata de consumidores europeos, americanos u de otros paises).
- El horario de ocupación de las habitaciones depende de las
normas establecidas en cada país. Por lo general, la
habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del
día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas
del día de salida, con independencia de la hora en que
esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que
esté prevista la continuación del viaje.
- Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son
generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o
dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un
plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar
de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
6. Transporte
- El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida
con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto,
por el folleto. Por regal general en el caso de transporte
aéreo la antelación mínima es de una
hora y media sobre el horario de salida previsto.
- Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse
presentado con la antelación requerida, se
aplicará el régimen previsto por el apartado 14
para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el
previsto en el apartado 12 para el desistimiento del consumidor.
- La pérdida o daño que se produzca en
relación con el equipaje de mano u otros objetos que el
consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su
exclusiva cuenta y riesgo.
7. Otros servicios
- Por regla general, el régimen de pensión
completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El
régimen de media pensión, salvo que se indique de
otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regal
general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
- Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes
especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las
partes en condiciones particulares.
Derechos de las partes antes de empezar el viaje
8. Modificación del contrato
- Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea
solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte,
a la duración, al calendario, al itinerario del viaje
contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la
agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el
abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha
modificación así como una prima por
modificación de la reserva que no podrá exceder
del 3% del precio del viaje.
- Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los
cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que
no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son
significativos si impiden la realización de los fines de
éste según sus características
generales o especiales.
- En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios
significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del
consumidor. Este podrá optar entre aceptar la
modificación del contrato en la que se precisen las
variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o
resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la
decisión que adopte a la agencia dentro de los tres
días siguientes al que se le notifique la
modificación. Si el consumidor no comunica su
decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
9. Revisión del precio
- La agencia sólo podrá revisar el precio, al
alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca
antes de los 20 días previos a la salida y que no sea
significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje.
Además, dicha revisión sólo se
podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del
viaje a las variaciones: a) De los tipos de cambio aplicados al viaje
organizado. b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje,
incluido el coste del carburante. c) De las tasas e impuestos relativos
a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque,
desembarque y similares incluidas en el precio.
- El precio revisado se determinará tomando como referencia
el contra valor de la moneda del país de destino y los
precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición
del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más
países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del
dólar USA en la misma fecha.
- Si la revisión del precio supone un aumento superior al
15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá
resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la
decisión que adopte a la agencia dentro de los tres
días siguientes a que se le notifique la
modificación. Si el consumidor no comunica su
decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
10. Derechos del consumidor en caso de resolución
- En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados
anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre: a) Que
le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las
cantidades pagadas, o b) Que, siempre que la agencia pueda
proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad
equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la
agencia no le exigirá suplemento alguno. También
podrá aceptar la realización de un viaje de
calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.
- En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la
indemnización prevista para el supuesto de
cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus
mismos términos.
11. Cesión de la reserva
- El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que
reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el
contrato para realizar el viaje combinado.
- La cesión deberá ser comunicada por cualquier
medio (telefono, email o fax) a la agencia y será gratuita
si ésta recibe la comunicación con una
antelación mínima de quince días a la
fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad
y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una
prima por cesión que no excederá del 3% del
precio del viaje.
- En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la
reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del
precio, así como de los gastos adicionales justificados que
pudiera haber causado la cesión.
12. Derecho de desistimiento del consumidor
- El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en
cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este
desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a
la salida del viaje, deberá abonar una
penalización en función del tiempo que falte para
la salida, que será de: a) El 5% del precio del viaje si se
produce con una antelación de más de 10 y de
menos de 15 días. b) El 15% del precio del viaje, si se
produce con una antelación entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas
anteriores a la salida.
- El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en
concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por
causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa
de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del
consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier
supuesto análogo que le impida participar en el viaje.
- En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos
de gestión y anulación que produzca el
desistimiento.
- El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad
de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
- Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al
consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo
máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión
y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las
penalizaciones.
- Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones
económicas especiales de contratación, tales como
flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros
análogos, los gastos de gestión, los gastos de
anulación y las penalizaciones serán los que
indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los
acordados de modo particular en el documento contractual.
13. Cancelación del viaje por parte del organizador
- La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea
imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los
derechos previstos en el apartado 10.
- Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos
meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al
consumidor una indemnización en función del
tiempo que falte para la salida, que como mínimo
será de: a) El 5% del precio del viaje si se produce con una
antelación de más de 15 días y de
menos de 2 meses. b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una
antelación entre los 15 y 3 días. c) El 25% del
precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la
salida.
- No existe obligación de indemnizar en los siguientes
supuestos: a) Cuando la cancelación se debe a que el
número de personas inscritas es inferior al exigido en el
folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la
agencia debe comunicar por escrito la cancelación al
consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o
en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la
cancelación con una antelación mínima
de diez días a la fecha de salida. b) Cuando la
cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son
causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia,
anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
14. Falta de presentación a la salida
- Existirá falta de presentación a la salida si
el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no
se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este
caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades
entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran
pendientes de pago.
- No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por
causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se
le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de
gestión y los gastos de anulación. A estos
efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el
accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las
personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que
le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa
imposibilidad antes de la salida.
Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
15. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de
servicios
- Cuando el consumidor compruebe durante la realización del
viaje que existe algún defecto o se produce la falta de
prestación de algún servicio contratado,
deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al
organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de
que se trate. La comunicación se deberá llevar a
cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia.
Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador
deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones
adecuadas.
- Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma
indicados, el documento que la acredite le exonerará de
aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que
el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan
comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que
no reúne las características indicadas, y
así lo hayan hecho constar.
- Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el
tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se
aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y
serán de su cuenta todos los daños que se
produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.
16. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por
parte del organizador
- La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la
continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no
suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de
los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los
servicios previstos aquellos cuya falta de realización
impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable
esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo
continúe en esas circunstancias.
- La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las
soluciones adoptadas para la continuación del viaje y
abonará al consumidor cualquier diferencia entre las
prestaciones previstas y las suministradas.
- Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las
soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a
indemnización alguna por dichas modificaciones. Se
considerará que acepta tácitamente dichas
propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por
el organizador.
- Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el
consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia
deberá: a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente
al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a
cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el
viaje de regreso. b) Reembolsarle el precio pagado con
deducción del importe de las prestaciones que le haya
proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide
la continuación del viaje es imputable al consumidor. c)
Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
17. Desistimiento del consumidor durante el viaje
- El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje
combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar
la devolución de las cantidades entregadas y
continuará obligado a abonar las que estén
pendientes de pago.
- Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del
consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está
obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el
importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las
suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente
justificados que correspondan.
- En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el
desistimiento, y en particular los de repatriación o
traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
18. Deber de colaboración del consumidor al normal
desarrollo del viaje
- El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le
facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje,
así como a las reglamentaciones que son de general
aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en
el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo
guardará el debido respeto a los demás
participantes y observará una conducta que no perjudique el
normal desarrollo del viaje.
- La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia
para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso,
si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia
proporcionará al consumidor un medio de transporte
equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida
o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia
tendrá derecho además a la
indemnización que proceda por los daños
imputables a la conducta del consumidor.
Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
19. Distribución de la responsabilidad
- La agencia organizadora y la agencia detallista
responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento
del contrato de viaje combinado en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo
de gestión del viaje combinado.
- La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al
consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas
en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros
prestadores de servicios.
- La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado,
responde de los daños causados al consumidor por la no
ejecución o ejecución deficiente de las
prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de
los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra
obligación que corresponda a su ámbito de
gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
- La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el
viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los
daños causados al consumidor por los errores que haya
cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la
información que debía proporcionarle, por no
haberle entregado la documentación necesaria para la
correcta realización del viaje y, en general, por haber
incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su
ámbito de gestión de acuerdo con la
legislación aplicable.
20. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que los defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de
las prestaciones previstas en el contrato y revistan un
carácter imprevisible o insuperable.
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no
habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en
su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia
necesaria, no podía prever ni superar.
21. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las
medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los
daños que puedan derivarse de la no ejecución o
ejecución deficiente del contrato o para evitar que se
agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas
medidas serán de cuenta del consumidor.
22. Deber de asistencia de la agencia
- La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar
exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a
prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en
dificultades.
- No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado
anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución
del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta
intencional o negligente del consumidor.
23. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado
estén regidas por convenios internacionales, el
resarcimiento de los daños corporales y no corporales que
resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las
mismas estará sujeto a la limitaciones que éstos
establezcan.
24. Limitación de responsabilidad por daños no
corporales
- Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén
regidas por convenios internacionales: a) las indemnizaciones por
daños no corporales quedarán limitadas por todos
los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los
daños morales no derivados de un daño corporal y
los reembolsos que deban realizarse. b) la indemnización de
la agencia organizadora por los daños derivados de
pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada
a 350 euros.
- No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados
anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado
intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a
sabiendas de que probablemente se producirían.
25. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes,
visados y vacunas
- La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades
sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como
sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la
Unión Europea en material de pasaportes y de visados y
responderá de la corrección de la
información que facilite.
- El consumidor deberá obtener la documentación
necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y
la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños
que puedan derivarse de la falta de esa documentación
serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos
por la interrupción del viaje y su eventual
repatriación.
- Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los
visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el
itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado
así como de los gastos de gestión por los
trámites que deba realizar ante la representación
diplomática o consular correspondiente. En este caso, la
agencia responderá de los daños que le sean
imputables de
- acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la
obtención de la documentación necesaria o por
falta o insuficiencia de la misma.
26. Responsabilidad en relación a incidentes en el
transporte aéreo
Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o incurra
en un gran retraso será la responsable de prestar la debida
asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo
asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y
pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el
Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes
sobre compensación y asistencia de los pasajeros
aéreos en casos de denegación de embarque y de
cancelación o gran retraso de los vuelos.
En caso de cancelación de vuelo, también
vendrá obligada a pagar la compensación
correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el
precio del billete de avión si el pasajero opta por esta
opción, Si la cancelación se debe a
circunstancias extraordinarias que no podrían haberse
evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el
transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no
estará obligado a pagar las compensaciones pero
sí a prestar la debida asistencia y atención a
los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si
optan por esta opción.
27. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
- Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son
aplicables a prestaciones como la realización de
excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las
visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se
hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el
consumidor contrata con carácter facultativo con
ocasión del mismo o durante su transcurso.En estos casos, la
agencia deberá indicar al consumidor el carácter
facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje
combinado.
- Si la agencia interviene en la contratación de esas
prestaciones responderá de acuerdo con las reglas
específicas del contrato que realice.
Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
28. Reclamaciones a la agencia
- Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor
podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no
ejecución o la ejecución deficiente del contrato
ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30
días, a contar desde aquel en el que debía
finalizar el viaje.
- En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia
organizadora o la agencia detallista, en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo
de gestión del viaje combinado, deberán contestar
por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
- En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la
mediación de la administración competente o de
los organismos que se constituyan al efecto para hallar por
sí mismas una solución del conflicto que sea
satisfactoria para ambas partes.
- Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la
reclamación a la agencia, el consumidor podrá
someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese
adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso,
reclamar en vía judicial.
29. Arbitraje de consumo
- Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema
arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus
reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito
autonómico que sea competente en el lugar de
celebración del contrato o a aquella a la cual se haya
adherido, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el
día en el que debía finalizar el viaje.
- No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en
las que concurran intoxicación, lesión, muerte o
existan indicios racionales de delito.
- Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública
de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje
será de Derecho y el procedimiento arbitral se
regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de
mayo. Se limitará a las reclamaciones de una
cuantía inferior a 1000 euros por persona y de un
máximo total de 5.000 euros por reclamación.
- El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta
Arbitral de Consumo resolverá la reclamación
presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
30. Acciones judiciales
- Si la controversia no está sometida a arbitraje de
consumo, el consumidor podrá reclamar en vía
judicial ante los tribunales del lugar de celebración del
contrato (Barcelona, Spain).
- El consumidor sólo podrá ser demandado ante los
tribunales del lugar de celebración del contrato.
- Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado
prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar
desde el día en el que debía finalizar el viaje.
31. Personas con movilidad reducida
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud
de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia
detallista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y
viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las
características del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se
entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya
movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de
discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o
temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra
causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación
requiera una atención adecuada y la adaptación a
sus necesidades particulares del servicio puesto a
disposición de los demás participantes en el
viaje.
Igualmente es muy importante destacar que las agencias minoristas tan
pronto como tengan conocimiento de que una persona con movilidad
reducida desea participar en un viaje combinado organizado por una
agencia mayorista, deberá ponerlo de inmediato en
conocimiento de la agencia mayorista, a fin de valorar la posibilidad y
viabilidad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las
características del mismo.
Tratamiento de datos personales
“De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/99 de Protección de Datos (LOPD), el cliente
acepta que sus datos personales, así como los que
puedan ser facilitados en el futuro, sean recogidos y tratados en un
fichero titularidad de AGENCIA. TRINAKRIA TOURS, SL, con domicilio en
c/ diluvi 8 2º 2ª 08012 Barcelona. Dichos datos han
sido recogidos por la AGENCIA con la finalidad de gestionar y
desarrollar el conjunto de servicios con el cliente, siendo
necesarios para llevar a cumplir dichos propósitos.
El afectado podrá ejercitar los derechos
reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso,
rectificación, cancelación y oposición
a través de un escrito que podrá dirigir a la
sede social de la Agencia en la dirección
indicada, con la referencia “Protección de
Datos”.
La Agencia le informa que, dependiendo de la modalidad de pago de los
servicios, se procederá a la
comunicación de los datos incluidos en dicho
fichero (Nombre, CIF/NIF, N-Cuenta) a las Entidades Financieras (Bancos
y Cajas) con las que trabaja la AGENCIA a los solos efectos de
gestionar las transferencias, cobros y pagos a que dé lugar
la relación comercial y el uso de nuestros servicios.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.e)
LOPD, el interesado presta su consentimiento de forma
implícita en la contratación del servicio o en
reclamaciones al mismo, para que podamos transferir sus datos
necesarios para reservas de hotel, vuelos, transportes y
servicios contratados, a los destinatarios que sean
pertinentes (mayoristas, centrales de reservas,
compañías aéreas y navieras,
u otros similares ) y, si así fuera
necesario según el servicio o viaje a
efectuar, con destino
a cualquier país del mundo, incluyendo, en su
caso, a aquellos que no ofrezcan un nivel de
protección equiparable a la exigida por la LOPD.
La no aceptación de lo anterior supondrá que no
se podrán efectuar los servicios esperados por parte de la
agencia.”
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